terrorismo.
1. m. Dominación por el terror.
2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
La definición es del Diccionario de la Real Academia Española; académicamente exacta, pragmáticamente inaplicable. De acuerdo con ella, la conducta de mi madre cuando, paleta en mano, me perseguía por la casa después de alguna travesura, califica como acto terrorista.
Que era una sucesión de actos es indiscutible, conformado a saber por: A) un insulto —¡Ahora sí, aborto de play-movil, ya la hiciste buena! —, seguido de B) una amenaza —¡Te acabas de ganar un masaje reconstructivo en las nalgas! —, todo lo cual culminaba indefectiblemente con C) la aplicación inmisericorde de la acción disciplinaria, que era así como la llamaba ella —¡esto me duele más a mi que a ti! —, que después del conejo de pascua y la castidad de Norberto Rivera se me hace la mentira más grande del mundo. Todo esto con el objetivo de infundir terror en el perseguido, —¡presente!— con el fin muy reprobable (que finalmente se salió con la suya en eso) de educarme para hacer de mi un ciudadano respetable. Afortunadamente para mi madre, los tratados internacionales no contemplan el criterio de la Real Academia Española, y pese a mi fantasía de verla comparecer ante el tribunal de La Haya, es bajo otras definiciones con las que Israel y Estados Unidos persiguen a Hamed y a Aziz, les tiran bombas y les apagan la luz, so pretexto de que estos chicuelos acostumbran arrojar por encima de la barda del vecino peligrosos artefactos explosivos hechos con papel aluminio, chicle bombita, un verso yucateco y media docena de palomitas —de las triangulares, de periódico— hechas en China. ¿Qué tiene que ver esto con la Comunicación, las teorías de Dependencia y las Tecnologías de Información? No se pierda el próximo capítulo etc... etc...
1. m. Dominación por el terror.
2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
La definición es del Diccionario de la Real Academia Española; académicamente exacta, pragmáticamente inaplicable. De acuerdo con ella, la conducta de mi madre cuando, paleta en mano, me perseguía por la casa después de alguna travesura, califica como acto terrorista.
Que era una sucesión de actos es indiscutible, conformado a saber por: A) un insulto —¡Ahora sí, aborto de play-movil, ya la hiciste buena! —, seguido de B) una amenaza —¡Te acabas de ganar un masaje reconstructivo en las nalgas! —, todo lo cual culminaba indefectiblemente con C) la aplicación inmisericorde de la acción disciplinaria, que era así como la llamaba ella —¡esto me duele más a mi que a ti! —, que después del conejo de pascua y la castidad de Norberto Rivera se me hace la mentira más grande del mundo. Todo esto con el objetivo de infundir terror en el perseguido, —¡presente!— con el fin muy reprobable (que finalmente se salió con la suya en eso) de educarme para hacer de mi un ciudadano respetable. Afortunadamente para mi madre, los tratados internacionales no contemplan el criterio de la Real Academia Española, y pese a mi fantasía de verla comparecer ante el tribunal de La Haya, es bajo otras definiciones con las que Israel y Estados Unidos persiguen a Hamed y a Aziz, les tiran bombas y les apagan la luz, so pretexto de que estos chicuelos acostumbran arrojar por encima de la barda del vecino peligrosos artefactos explosivos hechos con papel aluminio, chicle bombita, un verso yucateco y media docena de palomitas —de las triangulares, de periódico— hechas en China. ¿Qué tiene que ver esto con la Comunicación, las teorías de Dependencia y las Tecnologías de Información? No se pierda el próximo capítulo etc... etc...

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